REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001568
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: YACKELINE DEL VALLE RIOS DE VALERIO y JOSE AGUSTIN VALERIO WETTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.036.880 y V-16.545.413 respectivamente, en beneficio de sus hijas (OMITIDOS CONFORME LA LEY) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá el día sábado a partir de las tres (03:00 p.m.) de la tarde, hasta las 08:00 p.m. y el día domingo a partir de las 11:00 de la mañana hasta las 07:00 p.m.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “El padre manifestó que le pasará a sus hijas para su manutención bolívares 400, oo mensual, los cuales cancelará semanalmente bolívares 100. La madre manifestó que se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono escolar el padre manifestó que se compromete con la ropa escolar que necesiten sus hijas durante el año escolar. La madre manifestó que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al Bono de fin de año el padre manifestó que les pasará bolívares tres mil (3.000, oo). La madre manifestó que les dará bolívares 1.000, oo por mutuo acuerdo lo cual será entregado a la ciudadana Yackeline del Valle Ríos de Valerio. En cuanto a los gastos médicos El padre manifestó que cumplirá con el 50% de estos Gastos. La madre manifestó que cumplirá con el 50%.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto
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