REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001603
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ORANDY JOSE LEON GONZALEZ y MARIA GABRIELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.438 y V-20.112.754 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedó establecido de la siguiente manera En cuanto a al Régimen de Convivencia Familiar: “Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos desde el viernes hasta el Domingo, quien lo retirará del hogar materno y lo entregará allí mismo, así mismo compartirá el fin de semana que no le corresponda los días Martes y Jueves en el horario comprendido de 3 p.m. hasta las 6 p.m.. El día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo, en vacaciones decembrinas el 24 para el padre y el 31 para la madre alternos cada año. Quedando establecido que ambas partes comunicarán al otro cualquier situación que tenga que ver con el niño, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o vía Internet y cualquier modificación en el Régimen establecido, así mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo referente al niño. La madre MARIA GABRIELA SALAZAR, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.
Abg. Yvette Moy Pavan.
LMV/yg.-
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