REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000398
PARTES INTERVINIENTES:
ACTOR: MICHAEL JOSE PATIÑO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.985 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. José Agustín Brito, Inpreabogado N° 83.820.
DEMANDADA: LILIANA DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula N° V-12.506.240 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MICHAEL JOSE PATIÑO ALFONZO, admitida la misma y fijada para el día 26/09/2011 a las 8:45 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadano MICHAEL JOSE PATIÑO ALFONZO, y visto que de conformidad con el Artículo 521 ejusdem, en los casos de divorcio es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano MICHAEL JOSE PATIÑO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.985 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Yvette Moi Pavan.
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moi Pavan
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