REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH04-X-2011-000082
Visto el contenido del auto dictado en esta misma fecha mediante la cual se acordó la modificación de la Medida de Colocación en Entidad de Atención por Medida de Colocación Familiar a favor de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el hogar de la abuela materna YEZENIA MARVAL, este Tribunal decreta Medida de Prohibición de Salida del estado y del país de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Parágrafo Primero:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza (Subrayado del Tribunal)
Es por lo que esta Jueza a fin de a garantizar la permanencia de la precitada niña en el estado mientras dure el presente procedimiento, Decreta la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País y del estado Nueva Esparta de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, nacida en fecha 26-02-2011, de seis (06) meses de edad, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Líbrense Oficios y Boleta. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavàn
LMV/José.
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