REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000069
Visto el escrito de demanda de Adopción, así como los recaudos que lo acompañan, presentados por los ciudadanos JESUS RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ y EMIRFE JOSE SALAZAR DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.305.197 y V-9.308.721 respectivamente, y domiciliados en Urbanización Villa Colonial, Avenida Colonial, Casa N° 228, Sector Los Chacos, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado Efraín Jesús Moreno Negrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad en la oportunidad de solicitar la ADOPCIÓN de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Un (01) año y Dos (02) meses de edad. Visto igualmente el contenido del auto dictado en fecha 06/07/2011, así como la diligencia suscrita por el referido abogado, cursante al folio Sesenta y Dos (62), en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dice: “Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la persona a ser adoptada”. En razón de lo cual esta Jueza, en uso de sus atribuciones legales decreta la Colocación Familiar con Miras a la Adopción, en razón de lo cual DECIDE: Que la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Un (01) año y Dos (02) Meses de edad, deberá permanecer en el hogar de los ciudadanos: JESUS RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ y EMIRFE JOSE SALAZAR DE HERNANDEZ, anteriormente identificados, los cuales serán responsables de la misma, todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de realizar las dos (02) evaluaciones correspondientes, para informar a este Tribunal del resultado de la convivencia como está consagrado en el Artículo 422 de la Ley en referencia. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.
Abg. Yvette Moy Pavan.
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