REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001566
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos Francisco Rojas y Amilzuly Marcano, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.145.298 y V-15.423.833 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Rosalía Mata, casa de color rosado, a 100 Metros de la escuela Rafael Valery Moza, Pedregales, estado Nueva Esparta y la segunda: Vía Principal, casa S/N de Barro, sector Chorochoro, vía Las Cabreras, frente Capilla de la Virgen del Valle, estado Nueva Esparta, Teléfono 0426-1984607 a favor de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Cinco (5) años de edad, cuyos acuerdos quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre manifestó que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de Setecientos Bolívares (B. 700,00) mensuales, lo que equivale a trescientos cincuenta Bolívares (bs. 350,00) quincenales, los cuales cancelará los 15 y 30 de cada mes. La madre manifestó que se encargará de los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono escolar el padre manifestó que se compromete con la ropa escolar que necesite su hija durante el año escolar. La madre se compromete con los Útiles Escolares. Bono de Fin de Año: El padre se compromete con la ropa y juguetes de igual manera la madre. Cuyos montos serán entregados directamente a la madre. En relación a los Gastos Médicos, recreación y vestuario: El padre manifestó que se compromete con el 50% de estos Gastos y la madre manifestó que se compromete con el 50% de dichos gastos…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “será abierto compartiendo carnavales, semana santa, vacaciones y fiestas decembrinas de mutuo acuerdo” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
|