REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000007

PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: BENIRITZA DEL VALLE CARDONA, titular de la cédula de identidad número V-13.425.315 y domiciliado en el municipio García del estado Nueva Esparta.


ASISTENCIA LEGAL: Doctor Pedro Luís Linares Fiscal VI (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: JOSE FERNANDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N: E-82.112.800 y domiciliado en el Estado Miranda.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el Doctor Pedro Luis Linares Fiscal VI (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana BENIRITZA DEL VALLE CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N: 13.425.315 contra el ciudadano JOSE FERNANDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N: E-82.112.800 por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY admitida la misma y fijada para el día 12/07/2011 a las 9:45 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prolongándose para el día 19/09/2011 y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes en especial la parte actora, siendo que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Fiscal VI (e) del Ministerio Público, Doctor Pedro Luis Linares, a requerimiento de la ciudadana BENIRITZA DEL VALLE CARDONA, titular de la cédula de identidad número V-13.425.315, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan.