REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001542
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001542. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero (3ero) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos FRANK VALERIO ROJAS y LISETH VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.036.823 y V-19.806.538 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de siete (07) años de edad. el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION “ El padre Frank Valerio, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Trescientos (Bs.300,00) Bolívares pagaderos en dos partidas de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150;00) que se compromete a entregarlo a la madre del niño los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, con acuse de recibo, a partir del 31 de Agosto del año 2011. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares en el mes de julio de cada año y en el mes de Diciembre, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos derivados de juguetes. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencias, que amerite el niño.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de siete (07) años de edad, residirá con su madre en la dirección por ella señalada. El padre pasara con su hijo un fin de semana, cada 15 días, retirándolo en la escuela el día viernes y devolviéndolo al colegio el día lunes siguiente de ese fin de semana. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Si las vacaciones son fuera de la Isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la Isla…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
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