REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001531
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001531. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GAMBOA MARCANO Y MILAGROS DEL VALLE ZERPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.670.814 y V-17.897.316 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY de cinco, dos y un (05, 02 y 01) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio previo acuerdo con la madre de los niños, en el mes de Diciembre el 24 con el padre y el dia 31 con la madre, luego el siguiente año de manera alterna entre ambos padres.”: OBLIGACION DE MANUTENCION “ El padre aportara la cantidad de Seiscientos (Bs.600,00) Bolívares mensuales en partidas quincenales de Trescientos (Bs. 300;00 ) bolívares, gastos médicos, exámenes y medicinas el padre aportara la mitad (50%) de los gastos ocasionados, en relación al Bono escolar el padre cubrirá la mitad de los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, en navidad el Bono Navideño el padre aportara la mitad de los gastos ocasionados, los cuales serán depositados en cuenta del Banco Provincial.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
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