REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001502
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez Defensor Publico Tercero (3°) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Willymer José Rodríguez Figueroa Y Darlin Margarita Cardona, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.541.812 y V-11.143.090 respectivamente, en beneficio de sus hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes residen con la madre, acordaron los siguientes términos: Obligación de Manutención:“…PRIMERO: El padre Willymer José Rodríguez Figueroa se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00) pagaderos en dos partidas de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) que el padre depositará en una Cuenta de Ahorro del Banco DELSUR, Banco Universal Nº 0157002111372103194 a nombre de la madre, los días 16 y 01 de cada mes; con respeto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de sus dos hijas, además del 50% de los gastos por concepto de Matricula y mensualidad de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEYy la madre en el mismo porcentaje, asume los gastos por concepto de Uniformes escolares, matricula y mensualidad de la niña antes descrita. En lo que respecta a los gastos de Diciembre el padre se compromete a cubrir el 50% de los derivados de vestimenta, esto es los estrenos de los días 24,25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero y juguetes. SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que pueda surgir con las niñas…”.Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: Las niñas residirán con la madre en la dirección antes señalada. Las niñas pasaran con el padre un fin de semana cada quince días, entendiéndose por fin de semana desde el sábado a la 01:00 pm hasta el domingo a las 06:00 pm, queda entendido que el padre cuando le corresponda ejercer su Régimen de Convivencia Familiar, recogerá y entregara a las niñas en el hogar materno. Con relación a las vacaciones de carnaval y semana santa estas serán compartidas en igual proporción por el padre y la madre, es decir si las niñas este año pasan semana santa con el padre el año siguiente la pasarán con su madre, lo mismo sucederá con las vacaciones de carnavales y en lo referente a las vacaciones escolares será igualmente disfrutadas mitad y mitad. La Vacaciones de Diciembre serán compartidas así, la semana del 24 de Diciembre de éste año la pasarán las niñas con el padre y la del 31 de Diciembre con la madre, esto será alternado anualmente. El día del padre las niñas pasarán el día con su padre y el de las madres con su madre. El día del cumpleaños de las niñas, será compartido en igualdad de proporción con sus padres es decir, si éste año la pasan con madre el año siguiente la pasarán con su padre...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
Abg. Yvette Moy Pavan