REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE SUPERIOR PENAL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

SALA ACCIDENTAL Nº 81


Maturín, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2009-000325
ASUNTO: NP01-R-2011-000099
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



Mediante sentencia dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2011, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-D-2009-000325, la ciudadana Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez, Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial, sancionó conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, al adolescente cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la sanción de Un Año y Tres Meses de Libertad Asistida, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la Omaira Katiuska Lara.


Contra ese fallo, interpuso recurso de apelación en fecha 05/05/2011, la ciudadana Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; evidenciándose del contenido del escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la sentencia recurrida la Juzgadora A quo aplicó una sanción errónea, sin valorar los argumentos solicitados por esa representación Fiscal, lo que constituye una violación al Derecho, decretando una sanción incongruente y no acorde a la Ley.


Recibidas como fueron en esta Instancia Superior, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 31/05/2011, fue designada Ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregadas a ésta en la misma fecha; y, posteriormente, en fecha 02/06/2011, la Juez Superior Temporal, Abg. Liliam Lara Andarcia se inhibió del conocimiento del presente asunto en apelación, conforme a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declara con lugar su abstención en data 09/06/2011, y en razón de ello se convocó al Abg. Ybrahim José Moya Rivera para sustituirla, constituyéndose en fecha 05/08/2011 la Sala Accidental Nº 81, cuyo lapso para decidir sobre la admisibilidad o no de la apelación en cuestión, inició el día 16 de los corrientes, luego de notificadas las partes de dicha constitución.


Finalmente, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que el Juzgador de Primera Instancia cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal prevista para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:



Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de apelación que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Representante de la Vindicta Pública, Abg. Yaneth Rodriguez Betancourt, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, legitimada activa para proponerlo, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de origen, Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio treinta (30) de esta incidencia, donde se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, observa esta Instancia Superior que la Fiscal del Ministerio Público impugna una decisión donde se sancionó al adolescente acusado, conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, y por consiguiente tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo tramitarse y resolverse como tal, y no como apelación de autos, criterio éste que ha sido dispuesto en reiteradas ocasiones por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 553 de fecha 21/10/2008, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, 535 de fecha 27/10/2009 con ponencia del mismo Magistrado, y 106, de fecha 26/04/2010 con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores.


Como consecuencia de ello, estima esta Corte de Apelaciones que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ciudadana Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide. (Subrayado y negrillas de la Corte).


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/05/2011, por la ciudadana Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2011, por la Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-D-2009-000325.

SEGUNDO: FIJA el día VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,



ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.


La Secretaria,


ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.



DMMG/ANV/YJMR/MGBM/djsa.**