REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000146
ASUNTO : NP01-R-2011-000181


JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante sentencia dictada en fecha 07/07/2011, y fundamentada en esa misma fecha, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-D-2009-000146, la Abg. Carmen Graciela Piccioni actuando como Juez Suplente Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sanciono a cumplir NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA a los acusados (ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3 y 6 del Código Penal Vigente.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 21-07-2011, la ciudadana ABG. Yaneth Rodríguez Betancourt, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
En data 05/08/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada Yaneth Rodríguez Betancourt, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el décimo día hábil siguiente de haber sido notificada de la decisión, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Yaneth Rodríguez Betancourt, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de Julio de 2011, por la ciudadana Yaneth Rodríguez Betancourt, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 07/07/2011 y publicada en esa misma fecha, por la Abg. CARMEN GRACIELA PICCIONI Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-D-2009-000146, seguido a los adolescentes (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal Venezolano. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES 10 DE OCTUBBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO






DMMG/MYRGANV/MGBM/Erika