REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-V-2011-000096

DEMANDANTE: MARBELYS BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.375.698.
DEMANDADO: DAVID ESTEBAN LINARES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.413.583.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de hoy, viernes 23 de septiembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARBELYS BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.375.698, contra el ciudadano DAVID ESTEBAN LINARES TORRES, titular de la cédula de identidad número V.- 16.413.583, conforme a la causal 2da del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LA PARTE, DEMANDANTE ni por sí ni por intermedio de apoderados. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano DAVID ESTEBAN LINARES TORRES, debidamente asistido por la abogada MARLENE TORRES CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.691. Se concede treinta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. Yiseida Mora, la parte demandada, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, identificada como MARBELYS BASTIDAS RIVAS, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARBELYS BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.375.698, contra el ciudadano DAVID ESTEBAN LINARES TORRES, titular de la cédula de identidad número V.- 16.413.583. –
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente para su remisión al Archivo Regional. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veintitrés ( 23 ) de Septiembre de dos mil once (2011).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


En la misma fecha, a las 12:30 m., se publicó el fallo anterior.-

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


Exp: OPO2-V-2011-00096 Sentencia: 132/2011