REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OH03-V-2003-000143

DEMANDANTE: SANDRA LILIANA MORALES SUAREZ, venezolana nacionalizada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.162.098, REPRESENTADA por el abogado Juan Vicente Duque, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.642
DEMANDADO: YONNY RAMON SALVATIERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.444.136 REPRESENTADOS por los abogados OTTO JULIAN ARISMENDI Y RODOLFO FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.461 y 15.499, respectivamente.
JOVENES: IDENTIDADES OMITIDAS, de veintidós (22) y de veinte (20) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


En el día de hoy, miércoles 21 de septiembre de 2011, siendo las 02:30pm., oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana SANDRA LILIANA MORALES DE SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.162.098, contra el ciudadano YONNY RAMON SALVATIERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 4.444.136. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LA PARTE, DEMANDANTE ni por sí ni por intermedio de apoderados ni la parte DEMANDADA, por lo que se conceden cuarenta y cinco minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. Yiseida Mora Lamus, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, identificado como, SANDRA LILIANA MORALES DE SALVATIERRA, ni la PARTE DEMANDADA, identificado como, YONNY RAMON SALVATIERRA HERNANDEZ es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana, SANDRA LILIANA MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.162.098, en contra del ciudadano, YONNY RAMON SALVATIERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 4.444.136.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente para su remisión al Archivo Regional. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora

En la misma fecha, a las 3:30 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora


Expediente: OH03-V-2003-000143 Sentencia: 130/2011