REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000495
PARTE ACTORA: ALBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.18.549.060, debidamente asistido por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: GANGELIS KATIUSKA GONZÁLEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.190.710.
MOTIVO: CUSTODIA.
HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el Juicio incoado por el ciudadano ALBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.18.549.060 contra la ciudadana GANGELIS KATIUSKA GONZÁLEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.190.710; y a favor de los niños Deivis y Kervin, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficios al S.A.I.M.E. y C.N.E. a fin de obtener el domicilio de la parte demandada.
No obstante, en fecha 12 de agosto de 2011, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público y consignó diligencia con acta adjunta en la cual los progenitores firmaron un acuerdo sobre el presente asunto y pidió su homologación en los mismos términos en que fue suscrito.
Revisado como ha sido el contenido del escrito presentado, suscrito por ambos progenitores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.18.549.060, debidamente asistido por la Fiscal Octava del Ministerio Público y GANGELIS KATIUSKA GONZÁLEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.190.710, en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se les señala a las partes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, 19 de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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