REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001533
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001533. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EMILIO JOSE NATERA RONDON y YASMINA DEL VALLE SOTILLET VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.585.925 y V-17.898.523 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Seis y Dos (06 y 02) años de edad respectivamente, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados, la cantidad de Setecientos Bolívares
(Bs. 700,00) mensuales, Bono Escolar de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00) y el Bono Navideño de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00), los cuales cancelara directamente a la madre, y 50% de los gastos extras que se ocasione por concepto de gastos medico, examen de laboratorio y gastos de medicamentos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscara a los niños en casa de la madre los días viernes desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 de la tarde y los días domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y los llevara igualmente a la casa de la madre, en vacaciones un (01) mes con el padre, en diciembre desde el dia 19 al 24 de diciembre y la madre desde el 25 hasta el 31 de diciembre en forma alterna para el beneficio de los niños antes mencionado.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna
FLM/cc.-
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