REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001504
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos SANTIAGO JOSE FRANCISCO LEON y MARIANNYS DEL VALLE MATA ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.442 y V-24.106.817 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y medio de edad, el cual consta en acta de fecha 20/07/2011 y que quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos padres acordaron de que la niña compartirá con su padre, los días martes y domingo. Los días martes desde las nueve (09:00a.m) de la mañana hasta las cuatro (04:00p.m.) y los días domingos desde las nueve (09:00a.m.) de la mañana hasta las cuatro (04:00p.m.) de la tarde. En navidad compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, intercambiándose cada año…”. Obligación de Manutención: “… El ciudadano SANTIAGO JOSE FRANCISCO LEON se compromete a darle a la niña la cantidad DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanal, lo que es igual a UN MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) mensual, con la salvedad que el mismo le invertirá ese dinero en un mercado cada semana. En cuanto a medicinas y útiles escolares se compromete con el 50% en navidad el ciudadano se compromete a cumplir con todas las cosas que su hija necesite, esto de común acuerdo entre ambos...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270,352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Marli Beatriz Luna
FLM/yjlr.-
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