REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201° y 152°
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-J-2011-001426
SOLICITANTE: MARI CARMEN ACOSTA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.977.320, debidamente asistida por la Abogada Isabel Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No149.283.
MOTIVO: TUTELA.

En el día de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo único acto con la solicitante, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARI CARMEN ACOSTA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.977.320, debidamente asistida por la Abogada Isabel Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No149.283. Se deja constancia que la solicitante no compareció al Acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARI CARMEN ACOSTA LÓPEZ, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARI CARMEN ACOSTA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.977.320, debidamente asistida por la Abogada Isabel Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No149.283 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la solicitante que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a la solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna