REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000424
Visto el acuerdo suscrito en audiencia celebrada en esta fecha, entre los ciudadanos ODERICK GONZALEZ LOPEZ y ZULYS DEL VALLE CHACON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.400.081 y 17.655.633 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes pusieron de manifiesto su intención de celebrar acuerdo en el presente procedimiento, respecto de la custodia del mencionado niño, así como lo relativo a convivencia familiar y gastos, procedimiento iniciado por el mencionado ciudadano, por demanda de RESPONDABILIDAD DE CRIANZA, específicamente por el atributo de custodia; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ODERICK GONZALEZ LOPEZ y ZULYS DEL VALLE CHACON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.400.081 y 17.655.633 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, respecto de la custodia del mencionado niño, asi como lo relativo a convivencia familiar y gastos, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: La custodia del niño será compartida en los términos siguientes: El niño permanecerá un mes con cada padre, siendo que mientras permanezca con uno u otro, a quien corresponda la custodia en ese momento, corresponderá también encargarse de llevar al niño responsablemente al colegio, y de proveerle de todo cuanto le sea requerido en el Colegio, bien sea tareas o materiales para sus trabajos. En cuanto a enfermedades el padre no tiene inconvenientes en asumir gastos del niño aun y cuando este con la madre. Respecto de útiles escolares, uniformes, y lo relativo a gastos de diciembre, los gastos sean compartidos. En cuanto a la convivencia familiar, mientras permanezca con uno, al otro padre corresponderá compartir con el niño todos los fines de semana, desde el viernes a la salida del Colegio hasta el domingo en la tarde, oportunidad en la cual el padre a quien corresponda la custodia deberá retirarlo del hogar donde estuvo compartiendo la convivencia. En casos de enfermedad del niño, uno u otro deberá participar de ello al otro padre que no este ejerciendo la custodia. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez
CMV*
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