REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001629


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de identidad No. V-22.650.860 y el ciudadano FAIBER CAICEDO FERNANDEZ, Colombiano, Pasaporte No. CC1049936700, domiciliados la primera: Calle Matasiete casa S/N, La Guardia, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta Teléfono: 0426-9873635 y el segundo: Calle Carabobo, cerca de la Plaza de Pescadores, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0424-8344680, a favor su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Seis (6) meses de nacido, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales que el padre entregará en dinero en efectivo a la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalo a su hijo”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El Padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días Lunes, Miércoles y viernes de todas las semanas de cada mes, en horario comprendido de tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta la seis (6:00 p.m.) de la tarde. El padre debe retirar y entregar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisará a la madre con una semana de antelación
Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López


CMV/as