REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001608
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.432.669, debidamente asistida por el Abogada DIÓGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Tercero (3°)de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADMINISTRAR LOS BIENES, de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY así como para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a la adolescente, por la cuota parte como Universal Heredera del De cujus JACKSON JOSÉ LÓPEZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.684.286, por concepto de Seguro de vida, según póliza de Seguro N° PSPR-002401 de Seguro la Previsora. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.432.669, debidamente asistida por el Abogada DIÓGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Tercero (3°)de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante las autoridades competentes o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria y gestione el cobro de las acreencias y/o beneficios en las que resulte acreedora la mencionada adolescente con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano JACKSON JOSÉ LÓPEZ ROJAS, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y de cualquier otra índole; especialmente el cobro del Seguro de vida, póliza de Seguro N° PSPR-002401-4626 de Seguros La Previsora. TERCERO: Se ordena Oficiar al Departamento de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal los beneficios y derechos que le corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JACKSON JOSÉ LÓPEZ ROJAS quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.684.286. CUARTO: LAS CANTIDADES QUE POR TALES CONCEPTOS SEAN ENTREGADAS A LA REFERIDA CIUDADANA, DEBERÁN EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Carmen Milano

Abg. Joana Rodríguez



CM/Yljlr.-