REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001543
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Vista la diligencia de fecha 22-09-2011, suscrita por la ciudadana Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna copias de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO FONSECA GODOY y ANGELIS KATIUSKA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.985.479 y V-20.190.710 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY DEIVIS ALBERTO, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La ciudadana ANGELIS KATIUSKA GONZALEZ, expreso: “yo estoy de acuerdo que el padre de mis hijos, se quede con el ejercicio de la custodia por que en los actuales momentos no tengo como tenerlos. Segundo: Por su parte, manifiesta el ciudadano ALBERTO FONSECA GODOY, yo estoy de acuerdo en quedarme con la custodia de mis hijos ya que ellos están conmigo desde el mes de mayo de este año y les he brindado estabilidad emocional. Tercero: La ciudadana ANGELIS KATIUSKA GONZALEZ, hace entrega voluntaria de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al ciudadano ALBERTO FONSECA GODOY quien ejercerá la custodia... considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
|