REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001561
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE EDICTO PACHECO y ANABEL ANDREINA ADRIAN BOADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.693.397 y V-19.683.626 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Las Partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será los días lunes a partir de las diez mañana (10:00 AM), hasta las tres (03:00 PM), de la tarde, llevara a su hija donde su abuela paterna.. Mutuo acuerdo...”. Obligación de Manutención: Primero: El padre manifiesta que le pasará a su hija para la manutención (Bs. 800,00) bolívares mensual, los cuales cancelara (Bs. 400,00) bolívares, 15 y 30 de cada mes. Mutuo acuerdo. La madre manifiesta que se compromete con los otros gastos que generen por este concepto. Segundo: En cuanto al Bono de fin de año el padre manifestó que se compromete con todo lo que necesite su hija. La madre manifestó que también cumplirá con estos gastos. Tercero: Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifestó que se compromete con el 50% de gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
CMV/José.
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