REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001553
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos Beatriz Julio Fuentes y Fabio Antonio Barroso Angulo, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-45.372.347 y V-25.807.776 respectivamente, domiciliados la primera: Calle Liberta, Sector Las Guevaras, casa S/N, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y el segundo: Calle Maneiro, cerca de Repuesto La Pelusa, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, a favor su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Tres (3) y Dos (2) años de edad respectivamente la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Quincenales, que el padre debe entregar a la madre en mercados e insumos para las niñas. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en útiles Escolares, Uniformes, Matricula Escolar, Gastos Médico y Un Bono Navideño que comprendido por ropas y regalos para sus hijas. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar desde el día Viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) con pernocta hasta el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de todas las semanas de cada mes. El padre debe retirar y entregar a las niñas en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. El padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente, le avisará a la madre con una semana de anticipación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijas a fin de resguardar su integridad psíquica.- En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez López
CMV/
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