REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001548
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA ZABALA PIZARRO y EUDEMAR RAMON MAITA MOTA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.370.570 y V-18.674.428 respectivamente, domiciliados la primera: Sector El Bolillo, calle Andrés Bello, casa No. 10, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Los Fermines, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Teléfono No. 0416-32891256 a favor sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Tres (3), Cuatro (4) y Siete (7) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera. TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) los días 15 de cada mes y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los días 30 de cada mes, que el padre depositará en una cuenta bancaria a nombre de sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en Útiles Escolares, Uniformes, Matricula Escolar, Gastos Médicos y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos para todos y cada uno de sus hijos” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar desde el día Lunes a las 7:00 p.m. con pernocta, hasta el día Martes a las 6:00 p.m. de todas las semanas de cada mes. El padre debe buscar a sus hijos, ya identificados en la residencia de la madre y entregarlos en ese mismo lugar en el horario aquí acordado. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no puede por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana e antelación” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
CMV/as*
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