REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2002-000087.
Examinado el presente asunto de Tutela, que cursa por ante este Circuito Judicial de Protección, presentado por el ciudadano Franklin J. Anes Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.421.847, parte solicitante en el presente procedimiento, en tal sentido y en mi condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento de la presente causa. Con respecto a la diligencia de fecha 11/08/2011, mediante la cual Solicita Autorización Judicial para el cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales AUTORIZA al ciudadano protutor Franklin José Anes Rivera, antes identificado, para que en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nro. 22.996.123, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Mercedes Maria Marcano Alfonso, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.828.007, desempeñándose como docente, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. Así mismo Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Igualmente este Tribunal insta al solicitante ciudadano Franklin José Anes Rivera, para que informe a este Despacho las razones por las cuales la Tutora la Tutora designada en el presente asunto, ciudadana Miriam José Marcano Alfonso, no compareció ante este Tribunal a solicitar la mencionada Autorización. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez López.
|