RESOLUCION N° 069-11
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA DE MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTÉZ
ACUSADO: BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.713.590, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cheff, hijo de Xiomara Machado y Parra Douglas, con residencia en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, frente a la Tostada Machúcalo con Sabor, Maracaibo del Estado Zulia
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO GONZALO GONZÁLEZ COLINA
DELITO (S): VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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VICTIMA: BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ.
Visto el oficio signado con el N° 0554-11, de fecha 22 de Marzo de 2011, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante el cual informan a este Tribunal Especializado que el ciudadano BREENIN ARTURO MACHADO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.713.590, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cheff, hijo de Xiomara Machado y Parra Douglas, con residencia en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, frente a la Tostada Machúcalo con Sabor, Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Agosto del presente año se evadió de dicho Centro de Arrestos, y siendo que el referido acusado se encuentra a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido e perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ; este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
II
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la Revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto penal, que la presente investigación fue iniciada en fecha 06-03-2011, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ, por los hechos suscitados en la referida fecha.
En fecha 07-03-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer Acordó la Aprehensión en flagrancia del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO y en consecuencia decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos, establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en fecha 21 de Abril de 2011, fue interpuesto Escrito Acusatorio por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ, siendo recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25-04-2011, quien le da entrada y fija la correspondiente Audiencia Preliminar la cual fue fijada para el 6 de Mayo de 2011.
En la precitada fecha, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ, en donde se Admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano ut supra identificado. De igual forma el hoy acusado no hizo uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, razón por la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la apertura a Juicio del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO. De la misma manera en relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las admitió todas por considéralas legales, útiles, necearías y pertinentes así como la comunidad de la pruebas y el careo de conformidad a los artículos 197, 198 y 199 en concordancia con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último el Tribunal de control especializado, acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos.
En fecha 16 de Mayo de 2011, fue remitida la presente causa a este Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo recibida la misma, el día 19-05-2011, fijándose el correspondiente Juicio Oral y Publico, en fecha 25-05-2011, para el día 13 de Junio de 2011, fecha en la cual la Defensa Privada solicita el diferimiento de la audiencia en aras de imponerse fielmente de las actas que rielan al expídete N° VP02S-2011-000855.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibe oficio signado con el N° 0554-11, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante el cual informan a este Tribunal Especializado que el ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.713.590, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cheff, hijo de Xiomara Machado y Parra Douglas, con residencia en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, frente a la Tostada Machúcalo con Sabor, Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Agosto del presente año se evadió de dicho Centro de Arrestos, siendo que el referido acusado se encuentra a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Considera este Juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso sub examine, observa este Juzgador especializado, que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo en los hechos acaecidos el día 06-03-2011, aunado al hecho, de que en fecha 6 de Mayo de 2011, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, decidió ir a juicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este que revierte para este Juzgador, de la suficiente gravedad y complejidad para que deba protegerse la integridad física, psicológica y sexual de la víctima en el presente asunto penal, existiendo en actas fundados elementos de convicción, explanados en el escrito de Acusación Fiscal y que serán debatidos en el presente contradictorio, conforme a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral; elementos estos, que son suficientes para la Representante Fiscal para estimar que el acusado de autos, es el autor o participe del hecho por el cual lo acusan, considerando quien aquí decide, que en aras resguardar y garantizar el principio al Juicio Previo y Debido Proceso, que garantiza el Estado Venezolano al ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, en estricta armonía con la finalidad del proceso Penal, el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, ambos establecidos en los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la evasión del precitado ciudadano del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, observando este jurisdicente de esta forma, la conducta contumaz del acusado de autos, tal y como se desprende del oficio signado con el N° 0554-11, de fecha 22 de Marzo de 2011 y recibido en fecha 22 de Septiembre de 2011, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante el cual informan a este Despacho Judicial Especializado que el ciudadano BRENER ARTURO MACHADO CORDERO, el día 11 de Agosto del presente año se evadió de dicho Centro de Arrestos, lo procedente en derecho es librar LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.713.590, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cheff, hijo de Xiomara Machado y Parra Douglas, con residencia en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, frente a la Tostada Machúcalo con Sabor, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido e perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ; por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se libra la Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión.
ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano BREINER ARTURO MACHADO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.713.590, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cheff, hijo de Xiomara Machado y Parra Douglas, con residencia en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, frente a la Tostada Machúcalo con Sabor, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3° y 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido e perjuicio de la ciudadana BRIDIS DEL CARMEN PALMERA SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se libra la presente Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, informando los órganos policiales respecto de todas las actuaciones realizadas. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ARRRIAS
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