RESOLUCION N° 067-11

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA LOURDES PARRA FUENMAYOR

IMPUTADO:.LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-79 de 32 años de edad, hijo de Balmore Pineda y Ninoska Camacho, titular de la cédula de identidad nro. 13.371.130, residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95G, Casa nro. 89-59, Municipio Maracaibo

DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS RICHARD PORTILLO Y WILLIANS SIMANCA

DELITO (S): TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA.

Vista la decisión N° 116-11, de fecha 23 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA con lugar el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas MARYELITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL y MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscala Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Violencia de Género y Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, en la cual REVOCA la Decisión N° 0001330-11, dictada en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se sustituyó al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 264 ejusdem, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA; y en consecuencia DECRETA la Medida Judicial Preventiva de Libertad al Mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
II
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la Revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto penal, que la presente investigación fue iniciada en fecha 04-02-2011, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA, por los hechos suscitados en la referida fecha.

En fecha 05-02-2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer Acordó la Aprehensión en flagrancia del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO y en consecuencia decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos, establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2011, fue interpuesto Escrito Acusatorio por ante el Departamento del Alguacilazgo, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA, siendo recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2011, quien le da entrada y fija la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 6 de Abril de 2011, la cual se difirió en dicha fecha por diferentes causas legalmente consideradas por el Tribunal antes referido lográndose efectuar en fecha 19-07-2011.

En fecha 19 de Julio de 2011, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA, en donde se Admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del precitado ciudadano. De igual forma el hoy acusado no hizo uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, razón por la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la apertura a juicio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO. De la misma manera en relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las admitió todas por considéralas legales, útiles, necearías y pertinentes, así como la comunidad de la pruebas y el careo de conformidad a los artículos 197, 198 y 199 en concordancia con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo sustituyó al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 264 ejusdem.

En fecha 26-07-2011, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recurso de apelación de auto, interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la Decisión N° 0001330-11, dictada en fecha 19 de Julio de 2011, mediante el cual se sustituyó al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 264 ejusdem.

En fecha 27 de Julio de 2011, fue remitida la presente causa a este Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo recibida la misma, el día 3-08-2011, fijándose el correspondiente Juicio Oral y Público, para el día 31 de Agosto de 2011.

En fecha 23 de Agosto de 2011, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARA con lugar el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas MARYELITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL y MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, y REVOCA la Decisión N° 0001330-11, dictada en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se sustituyó al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 264 ejusdem, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA; y en consecuencia DECRETÓ la Medida Judicial Preventiva de Libertad al Mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Considera este Juzgador Especializado que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este Jurisdicente, que el Tribunal Superior Colegiado de Apelaciones en materia de Violencia contra la Mujer, al momento de dictar el fallo, tomo en consideración, que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo en los hechos acaecidos el día 04-02-2011, aunado al hecho de que en fecha 19 de Julio de 2011, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, decidió ir a juicio por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este que revierte para el Tribunal Superior, como para este Juzgador, de la suficiente gravedad y complejidad para que deba protegerse la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas en el presente asunto penal, existiendo en actas fundados elementos de convicción, explanados en el escrito de Acusación Fiscal y que serán debatidos en el presente contradictorio, conforme a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral; elementos estos, que son suficientes para los Representantes Fiscales para estimar que el acusado de autos es el autor o participe del hecho por el cual lo acusan, considerando quien aquí decide, que en aras resguardar y garantizar el principio al Juicio Previo y Debido Proceso, que garantiza el Estado Venezolano al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, en estricta armonía con la finalidad del proceso Penal, el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, ambos establecidos en los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aplicación del articulo 253 de dicha norma penal adjetiva, el cual establece la improcedencia de la Medida Privativa de libertad, cuando se trate de delitos que en su limite máximo no excedan de tres (03) años, en pleno acatamiento de la decisión N° 116-11, de fecha 23-08-2011, lo procedente en derecho es librar LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-79 de 32 años de edad, hijo de Balmore Pineda y Ninoska Camacho, titular de la cédula de identidad nro. 13.371.130, residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95G, Casa nro. 89-59, Municipio Maracaibo, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDÓN, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se libra la Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.



IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en pleno acatamiento de la decisión N° 116-11, de fecha 23-08-2011, emanada de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-79 de 32 años de edad, hijo de Balmore Pineda y Ninoska Camacho, titular de la cédula de identidad nro. 13.371.130, residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95G, Casa nro. 89-59, Municipio Maracaibo, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARELIS ESTHER GARCÍA FLORES, ANA CRISTINA CAMPO RENDÓN, ERICKA ROCÍO BOHORQUEZ CARRILLO, NATACHA ISABEL ROMERO ROMERO, CARLA ELIAN ORTA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se libra la presente Orden de Aprehensión, el mismo deberán ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, informando los órganos policiales respecto de todas las actuaciones realizadas. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO



ABOGADO. JULIO ARRIAS