ASUNTO : VP02-S-2011-005030


RESOLUCIÓN Nro. 001530-11.
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.15 KM-40, “JESUS ENRIQUE LOSSADA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-01-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V-12.949.756, hijo de MARIA MORLE Y ANTONIO ZAMBRANO, con residencia en el Barrio La Pringa Mosa, sector los ramos, Av. Principal casa S/N, color morado, diagonal al Taller de Lucho de (latonería) Municipio Jesús Enrique Losada la Concepción del Estado Zulia, teléfono: 0416-2299878, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR CAMARGO, Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensa Privada abogado: JACKIE DELGADO BRACHO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de septiembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.15 KM-40, “JESUS ENRIQUE LOSSADA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se dan por reproducida; riela al folio dos (02) y vuelto de la misma forma, otro elemento presentado por la fiscalía fue, ACTA DE DENUNCIA: De fecha 08 de septiembre de 2011, formulada por la ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR SUAREZ, por ante el al Centro de Coordinación Policial Nro.15 KM-40, “JESUS ENRIQUE LOSSADA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio tres (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 08 de septiembre 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio seis (06) y vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR: De fecha 08 de septiembre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.15 KM-40, “JESUS ENRIQUE LOSSADA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos, riela al folio siete (07). OFICIO Nro. CPEZ/CCP15JEL/0952-11: De fecha 08 de septiembre de 2.011, mediante el cual el Jefe del al Centro de Coordinación Policial Nro.15 KM-40, “JESUS ENRIQUE LOSSADA”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, solicita a la medicatura forense, practique examen físico y psicológico legal a la ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR SUAREZ, de 30 años de edad. Riela al folio cinco (05). COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO: Suscrito por la Doctora GIOCONDA MELEAN, medico adscrito al Hospital I DR. JOSE MARIA VARGAS, LA CONCEPCIÓN, donde deja constancia de las lesiones presentadas por la ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR SUAREZ. Riela al folio cuatro (04). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, como las actas policiales, acta de denuncia verbal de la victima, informe medico provisional emanado del HOSPITAL DR. JOSE MARIA VARGAS, oficio dirigido a la MEDICATURA FORENSE, Nº CPEZ/CCP15JEL/ 0952-2011, acta de notificación de derecho, acta de inspección técnica, consignada en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR SUAREZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 6° articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día 12-09-11, y la prohibición de Comunicarse con personas con personas determinadas, siempre que no se afecte su defensa, en el caso de marras no acercarse a la victima ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR. Declarando con lugar al solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12949756, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida al: Ord. .3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 12-09-11 y Ord. 6°. La prohibición de Comunicarse con personas con personas determinadas, siempre que no se afecte su defensa, en el caso de marras no acercarse a la victima ciudadana YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de Violencia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO