ASUNTO : VP02-S-2011-005024


RESOLUCIÓN Nro.001529-11.


Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscala Segunda del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, quien aparece como victima en la causa C24-F02-1368-11, esta Juzgadora para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número C24-F02-1368-11, aperturada en virtud de las denuncias formuladas por la Ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, en contra del ciudadano NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscala Segunda del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 15.254.184, respectivamente, quienes aparecen como victimas en la causa C24-F02-1368-11, este Juzgador para decidir observa:
En fecha 27 de julio de 2011, el Comisario General EDUARDO VILLALOBOS, Director (E) de Polimaracaibo, decreta medidas de protección y seguridad a favor de la víctima MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, específicamente, las contenidas los ordinales 3, 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten: Ordinal 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad…Ordinal 5°: prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida……6°: Procurar que el agresor por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia.
Ahora bien, en fecha 18 de Agosto del 2011, la víctima de autos, ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 15.254.184, acude a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para informar que el imputado NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ , no ha acatado las medidas de protección y seguridad para la víctima, decretadas por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, muy por el contrario la misma ha sido víctima nuevamente de agresiones que vulneran sus derechos como mujer, tutelados en la Ley Especial de Genero, situación ésta que pone en riesgo la integridad física y emocional de la víctima de autos, viéndose la representación fiscal en fecha 18 de Agosto de 2011, en la necesidad de ratificar las medidas ya otorgadas por el órgano receptor de la denuncia y las amplia decretando las contenidas en los ordinales 4° y 13° del Artículo 87 de la Ley Especial de Genero, las cuales consisten: Ordinal 4°: Reintegrar al domicilio a la ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, disponiendo la salida simultanea del ciudadano denunciado NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ y Ordinal 13°: La prohibición expresa al ciudadano NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, de realizar nuevos hechos de violencia por cualquier vía a la víctima de autos, ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 15.254.184.
Asimismo, la representación fiscal mediante escrito de fecha 24 de agosto del 2011, el cual fue recibido por ante este Despacho, en fecha 06 de Septiembre del 2.011, solicita la ejecución forzosa de las mismas, conforme al Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Desprendiéndose de todo lo anteriormente expuesto, que el Ministerio Publico realizó, todas las diligencias necesarias y pertinentes, a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, al agresor de autos.
Solicita la Representante del Ministerio Publico, que por cuanto el agresor NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, se ha negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante este Tribunal, a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en lo siguiente: Ordinal 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad… Ordinal 4°: Reintegrar al domicilio a la ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, disponiendo la salida simultanea del ciudadano denunciado NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ Ordinal 5°: prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida……6°: Procurar que el agresor por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia y Ordinal 13°: La prohibición expresa al ciudadano NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, de realizar nuevos hechos de violencia por cualquier vía a la víctima de autos, ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 15.254.184.
Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 15.254.184, quien aparece como victima en la causa C24-F2-1368-11, razón por la que la Representación Fiscal, esta solicitando, LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera esta Juzgadora, que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico, para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son: Ordinal 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad…4°: Reintegrar al domicilio a la ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, disponiendo la salida simultanea del ciudadano denunciado NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ Ordinal 5°: prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida……6°: Procurar que el agresor por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia y Ordinal 13°: La prohibición expresa al ciudadano NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, de realizar nuevos hechos de violencia por cualquier vía a la víctima de autos, ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.254.184. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, para la EJECUCIÓN FORZOSA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.254.184. TERCERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, del inmueble ubicado en Edificio EL TUCAN, ubicado en la Avenida 15 (Delicias), entre calles 66A y 67, Nro. 66A-104, Apartamento 14B, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la restitución de la ciudadana MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.254.184, a la vivienda antes citada. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.-ASI SE DECLARA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
JUEZ SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO