ASUNTO : VP02-S-2011-005026

RESOLUCIÓN Nro. 001526-11.

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 07 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JUAN ORTIZ ATENCIO, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 28-09-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Identificación No: E-3.976.711, hijo de ANA ATENCIO Y JUAN ORTIZ, con residencia en el Barrio Los Planazos, Sector Cujicito, diagonal al Abasto Reina del Campo, específicamente el taller de Lucho; Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo - Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 45 en concordancia con el 65, ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: YELAINES DE LOS ANGELES JIMENES Y MARIANGEL MARQUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:




II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, Fiscal Auxiliar 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensor Público abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 45 en concordancia con el 65, ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: YELAINES DE LOS ANGELES JIMENES Y MARIANGEL MARQUEZ, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Auxiliar 33° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JUAN ORTIZ ATENCIO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía 33° del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 05 de Septiembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se dan por reproducida; riela al folio dos (02) y vuelto, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 05 de septiembre de 2011, formulada por la ciudadana YERLIN ESTHER JIMENEZ CORREROR, por ante al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio tres (03) y vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 05 de septiembre de 2011, formulada por el ciudadano JORGE LUIS MARIÑO DABALILLO, por ante al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio cinco (05). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 05 de septiembre 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio siete (07) y vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: De fecha 05 de Septiembre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos, riela al folio cuatro (04).REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 05 de Septiembre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sobre un pedazo de mecate de material sintético de color amarillo de aproximadamente cuarenta centímetros 840 cm) de longitud, riela al folio seis (06). OFICIO Nro.CCP N° 5-0947-11: De de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrito por el Jefe del al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante el cual solicita a la medicatura forense practique examen medico legal a la niña MARIANGEL MARQUEZ JIMENEZ. Riela al folio ocho (08). OFICIO Nro.CCP N° 5-0946-11: De de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrito por el Jefe del al Centro de Coordinación Policial Nro.5 “IDELFONSO VASQUEZ”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante el cual solicita a la medicatura forense practique examen medico legal a la niña YELAINE DE LOS ANGELES JIMENEZ. Riela al folio nueve (09). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA ESPECIALIZADA, YANARI ALVILLAR POLANCO, como el acta de denuncia, acta de notificación de derechos, acta policial, constancia medica, acta de entrevista de testigos se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 45 en concordancia con el 65, ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JUAN ORTIZ ATENCIO se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de las niñas YELAINES DE LOS ANGELES JIMENES Y MARIANGEL MARQUEZ En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares, se declara sin lugar la solicitud fiscal y se acuerdan a favor del imputado de autos, las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: Ordinal 3: En la presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto JUAN ORTIZ ATENCIO, Identificación No: E-3.976.711, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA VIERNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) OFICIESE. Considerando quien aquí decide que las mismas garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° Y6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a las niñas YELAINES DE LOS ANGELES JIMENES Y MARIANGEL MARQUEZ, en su condición de victimas, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano JUAN ORTIZ ATENCIO, JUAN ORTIZ ATENCIO, Identificación No: E-3.976.711, referida al ORDINAL 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS),a partir del día 12-09-2011 por ante el departamento de alguacilazgo, Y Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JUAN ORTIZ ATENCIO, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA VIERNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) OFICIESE; por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 45 en concordancia con el 65, ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas YELAINES DE LOS ANGELES JIMENES Y MARIANGEL MARQUEZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de las victimas, establecidas en los ordinales: 5° y 6° del artículo 87 Ejusdem, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a las ciudadanas YELAINES DE LOS ANGELES JIMENES Y MARIANGEL MARQUEZ, en su condición de victimas, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO