ASUNTO : VP02-P-2008-005482
RESOLUCION N°.-1595-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ de nacionalidad Colombiana , y Venezolano por Naturalización , fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 21.752.291, casado, de profesión u oficio electricista , domiciliado en el Sector Barrio Ajonjolí, avenida 24, casa 30-58, punto de referencia entrando por la bomba caribe, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Abril de 2008, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer, actualmente articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SILENIS MARIA ALVARADO FRIAS VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer actualmente articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARADO. Este Tribunal decide sobre la base de las siguientes consideraciones.
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 10 de Abril de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo del Juzgado Undécimo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer, actualmente articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SILENIS MARIA ALVARADO FRIAS VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer actualmente articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARADO, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A)) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificar al tribunal. B) No abusar de las bebidas alcohólicas. C) al momento de comunicarse y compartir con sus hijos, no hacerlo bajo los efectos del licor. D) Cumplir con las presentaciones periódicas cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 29 de Septiembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada ELIDE ROMERO como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ , quien en Audiencia Preliminar de fecha 10-04-2008, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana SILENIS ALVARADO FRIAS, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra ni de su hijo LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARADO, en este acto me subrogo el derecho de esta ultima victima, ya que en la derogada ley anterior se tomaba como victima a cualquier miembro de la familia, en este caso era su hijo, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana: SILENIS ALVARADO FRIAS, quien manifestó: “El señor desde que paso lo que paso, no se ha vuelto a meter conmigo, y doy fe que cumplió con las obligaciones impuestas en cuanto desminuyo su bebida alcohólica y su trato con los hijos igual siempre se comunica y estaba con ellos de manera sana de manera sobria., es todo” . Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ de nacionalidad Colombiana , y Venezolano por Naturalización , fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 21.752.291, casado, de profesión u oficio electricista , domiciliado en el Sector Barrio Ajonjolí, avenida 24, casa 30-58, punto de referencia entrando por la bomba caribe, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente : “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima SILENIS ALVGARADO y mi hijo LUIS ANGELMARTINEZ ALVARADO, es todo”: Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. WILLIAN ROJAS NAVA, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10-04-08, tal y como se evidencia en los folios 23 y 31 de la presente causa, y visto la constancia emanada de la Unidad técnica al Sistema Penitenciario, en donde se evidencia , que mi defendido finalizó satisfactoriamente con le régimen impuesto, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 y el articulo 48 ordinal 7 ambos Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10-04-09, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) Residir en la misma dirección que se encuentra en actas 2.- No abusar de bebidas alcohólicas 3.- Al momento de Comunicarse y /o compartir con sus hijos no hacerlo bajo los efectos del alcohol, 4.- Cumplir con las presentaciones periódicas cada Dos (02) Meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en los folios 23 y 31 de la presente causa, y visto oficio N°1764-09 de fecha 15 de Abril de 2009, y de la Constancia suscritas por la delegada de prueba ABG. IRMA BRICEÑO, donde se evidencia la observancia y acatamiento y total cumplimiento al régimen impuesto en la Audiencia preliminar llevada por el Tribunal Undécimo de Control es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ, , de nacionalidad Colombiana , y Venezolano por Naturalización , fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 21.752.291, casado, de profesión u oficio electricista , domiciliado en el Sector Barrio Ajonjolí, avenida 24, casa 30-58, punto de referencia entrando por la bomba caribe, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer, actualmente articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en prejuicio de la ciudadana SILENIS MARIA ALVARADO FRIAS y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer actualmente articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARADO, de conformidad con el artículo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem; el cese de todas y cada una de la Medida de coerción que pesaren sobre el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscala del Ministerio Público, se subroga el derecho del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARDO, por cuanto su progenitora presente en este acto manifiesta que no ha habido mas hechos de violencia en contra de su hijo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ, , de nacionalidad Colombiana , y Venezolano por Naturalización , fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 21.752.291, casado, de profesión u oficio electricista , domiciliado en el Sector Barrio Ajonjolí, avenida 24, casa 30-58, punto de referencia entrando por la bomba caribe, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer, actualmente articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en prejuicio de la ciudadana SILENIS MARIA ALVARADO FRIAS y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer actualmente articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARADO, de conformidad con el artículo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de todas y cada una de la Medida de coerción que pesaren sobre el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que la fiscala del Ministerio Público, se subroga el derecho del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ ALVARDO, por cuanto su progenitora presente en este acto manifiesta que no ha habido mas hechos de violencia en contra de su hijo. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO. LA SECRETARIA,


ABG. ELIDE ROMERO.