ASUNTO : VP02-S-2011-005718
RESOLUCION N°.-1591-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 15/03/1981, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, IDENTIFICACION Nº V-.-17.916.316, HIJO DE ELSA CARRILLO Y NERIO DIRINO, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR CLUB HIPICO AV. 64B CASA CERCA DE LA FERRETERIA SANTA FE II MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6787832- 04146363318, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 Primero y Segundo Aparte, en concordancia con el 143 del Código Penal, y 41 Primero y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo de conformidad al articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana: YANIRETH GABRIELA FERNANDEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de los Defensora Privada abogada: MARIA BEJARANO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 27 de Septiembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue ACTA DE DENUNCIA: De fecha 27 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 0761-11 formulada por la ciudadana: YANIRETH GABRIELA FERNANDEZ Por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de policía del estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 27 de Septiembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 27 de Septiembre de 2011, donde se deja constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde fue aprehendido el imputado de autos. INFORME MEDICO: De fecha 27 de Septiembre de 2011, de Barrio Adentro Misión Médica Cubana, donde la Dra. YERLYN CARMENATY SILVEIRA, deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima como resultado del examen físico que le practicara. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, dirigido al médico forense, donde solicita se le practique a la victima examen médico-legal-físico y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA GÓNZALEZ , como lo son: Acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; Denuncia común realizada por la ciudadana YANIRETH FERNANDEZ, rendida por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; Inspección Ocular practicada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; Medidas de protección y seguridad acordada por el órgano receptor de la denuncia Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; oficio S/N emanado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; a la Medicatura forense, y Acta de Notificación de derecho del imputado de autos CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, Examen medico practicado a la victima por el centro medico Barrio Adentro Misión Medica Cubana, la Chamarreta. Elementos estos que se dan por reproducidos en este acto, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 Primero y Segundo Aparte, en concordancia con el 143 del Código Penal, y 41 Primero y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo de conformidad al articulo 88 del Código Penal. Seguidamente el tribunal ante de pronunciarse deja constancia de las lesiones de las victima, las cuales fueron observadas por esta juzgadora y que fueron explanada en la exposición fiscal, de la manera siguiente: Hematoma violáceo bilateral peri-orbitarios de 5 cm. por 6 cm. y de 6 Cm. Por 8 cm., en el Ojo izquierdo que imposibilita la apertura ocular, hematoma Violáceo externo de 15Cm por 17 cm. en emicara Izquierda del tercio Superior, con edema en la zona y Equimosis con perioesferica hematoma rojizo Violáceo de 4 cm. por 4Cm e dorso nasal, hematoma Violáceo de 7Cm por 5 cm. en región malar, herida contusa de 1Cm en mucosa de labio superior derecho, hematoma violáceo de 3Cm por 2Cm, en Comisura labial derecha hematoma Violáceo de 8Cm por 8Cm en cuero cabelludo, en la región froto temporal izquierda, Hemorragia conjuntiva ocular izquierda que se extiende desde hora 3 a 6 según esfera del reloj, hematoma violáceo múltiple en ambos miembros superiores en numero de 12 el mayor de 6 cm. por 4Cm, y el menor de 2Cm por 3Cm, Hematoma escoriadas violáceas conformación de costra en ambas rodillas de 4Cm por 5Cm cada uno. Equimosis de 6Cm por 3Cm en hombro derecho cara superior las lesiones son de carácter leve sanan en 15 días bajo asistencia medica y privada. Seguidamente este Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento: En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YANIRETH GABRIELA FERNANDEZ En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3, 5, 6 8 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: ordena el recorrido policial por funcionarios Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; en la residencia de la victima ubicada en SECTOR CLUB HIPICO, AVENIDA 73B-1 ENTRE CALLE 94B , Y TAPON CASA 94B-51, DETRÁS DE LA URBANIZACION LAS ACACIAS ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores, de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 15/03/1981, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, IDENTIFICACION Nº V-.-17.916.316, HIJO DE ELSA CARRILLO Y NERIO DIRINO, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR CLUB HIPICO AV. 64B CASA CERCA DE LA FERRETERIA SANTA FE II MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6787832- 04146363318, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO A TALES EFECTOS EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarando con lugar la solicitud fiscal, y sin lugar la petición de le defensa en este acto. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 Primero y Segundo Aparte, en concordancia con el 143 del Código Penal, y 41 Primero y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo de conformidad al articulo 88 del Código Penal, en perjuicio d la ciudadana YANIRETH GABRIELA FERNANDEZ , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores, de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO QUEDARA PRIVADO DE LIBERTAD, RECLUIDO A TALES EFECTOS EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarándose con lugar la solicitud de la representación Fiscal en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora pública por cuanto con las medidas impuestas se buscan garantizar las resultas del proceso. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana WENDY MENDEZ, en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: ordena el recorrido policial por funcionarios Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación policial N°8, Francisco Eugenio Bustamante; en la residencia de la victima ubicada en SECTOR CLUB HIPICO, AVENIDA 73B-1 ENTRE CALLE 94B, Y TAPON CASA 94B-51, DETRÁS DE LA URBANIZACION LAS ACACIAS, ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: deja constancia de las lesiones de las victima, las cuales fueron observadas por esta juzgadora y que fueron explanada en la exposición fiscal, de la manera siguiente: Hematoma violáceo bilateral peri-orbitarios de 5 cm. por 6 cm. y de 6 Cm. Por 8 cm., en el Ojo izquierdo que imposibilita la apertura ocular, hematoma Violáceo externo de 15Cm por 17 cm. en emicara Izquierda del tercio Superior, con edema en la zona y Equimosis con perioesferica hematoma rojizo Violáceo de 4 cm. por 4Cm e dorso nasal, hematoma Violáceo de 7Cm por 5 cm. en región malar, herida contusa de 1Cm en mucosa de labio superior derecho, hematoma violáceo de 3Cm por 2Cm, en Comisura labial derecha hematoma Violáceo de 8Cm por 8Cm en cuero cabelludo, en la región froto temporal izquierda, Hemorragia conjuntiva ocular izquierda que se extiende desde hora 3 a 6 según esfera del reloj, hematoma violáceo múltiple en ambos miembros superiores en numero de 12 el mayor de 6 cm. por 4Cm, y el menor de 2Cm por 3Cm, Hematoma escoriadas violáceas conformación de costra en ambas rodillas de 4Cm por 5Cm cada uno. Equimosis de 6Cm por 3Cm en hombro derecho cara superior las lesiones son de carácter leve sanan en 15 días bajo asistencia medica y privada. QUINTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER, a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. SEXTO: Se ordena oficiar al Director de Departamento de inteligencia y Estrategia preventiva del Cuerpo de Policía del estado Zulia, y al Jefe de traslado y Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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