ASUNTO : VP02-S-2011-005717
RESOLUCION N°.-1592-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DAVID SEGUNDO AROCA AROCA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 12-01-1985, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE N° V.-18.122.502, HIJO DE MARIA AROCA Y ARMANDO, CON BARRIO NUEVO AMANECER, CALLE 194, CASA Nº 49F-107, CERCA DE LA BLOQUERA SOLUCION A TU PROBLEMA PARROQUIA DOMITILA FLORES MUNICIPIO SAN FRANCISCO, TELÉFONO: 0261-8967529, 04161606614, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: JESUS MEDINA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DAVID SEGUNDO AROCA AROCA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 66.755-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Septiembre de 2011, formulada por la ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ Por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 26 de Septiembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 26 de Septiembre de 2011, donde se deja constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, acompañado de siete (07) fijaciones fotográficas, tanto de la víctima como del lugar donde ocurrió el hecho. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 26 de Septiembre de 2011, suscrita por el Dr. OSWALDO HERNANDEZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima como resultado de la valoración médica que le fuera practicada. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, como lo son : el acta policial N°66.755-2011, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Denuncia de la victima ciudadana ORLEIDA SAUREZ SANCHEZ, impuesta ante el Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Declaración verbal rendida por la victima ORLEIDA SUAREZ, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ante acta de inspección suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Notificación de Derecho, Registro del Instituto Autónoma Policía del Municipio San Francisco de victima y testigos donde consignan fotografías que demuestra la lecciones causadas a la victima, constancia medica de la victima del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección de Salud, lo que trae como consecuencia la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DAVID SEGUNDO AROCA AROCA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victimas de autos, ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. 13.- No cometer mas hechos de violencia por ningún medio en contra la victima y ningún miembro de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a. Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL Declarando con lugar la solicitud fiscal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal En este mismos acto el imputado se compromete a venir el día de mañana 29 de Septiembre de 2011, para formalizar su ingreso al Sistema de Presentaciones. Igualmente en este acto que el ciudadano DAVID SEGUNDO AROCA AROCA, se compromete a ceder el día de mañana 28/09/2011, a la ciudadana victima ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ, un celular HAWEI 3205, SERIAL 356184033180540, según contrato de la telefonía móvil celular Movilnet, N°04263257926, datos estos que se evidencian en copias de factura y contrato que consignan en este acto con número de teléfono actual 04264657039, correspondiente a la victima ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DAVID SEGUNDO AROCA AROCA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a. Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL Declarando con lugar la solicitud fiscal. por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, de la ciudadana: ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. 13.- No cometer mas hechos de violencia por ningún medio en contra la victima y ningún miembro de la familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos, por lo que se ordena oficiar al Centro de arresto y detenciones preventivas el Marite. QUINTO: En este mismos acto el imputado se compromete a venir el día de mañana 29 de Septiembre de 2011, para formalizar su ingreso al Sistema de Presentaciones. Igualmente en este acto que el ciudadano DAVID SEGUNDO AROCA AROCA, se compromete a ceder el día de mañana 28/09/2011, a la ciudadana victima ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ, un celular HAWEI 3205, SERIAL 356184033180540, según contrato de la telefonía móvil celular Movilnet, N°04263257926, datos estos que se evidencian en copias de factura y contrato que consignan en este acto con número de teléfono actual 04264657039, correspondiente a la victima ORLEIDA SUAREZ SANCHEZ. SEXTO: Se ordena consignar al expediente las copias antes mencionadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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