ASUNTO : VP02-S-2011-005419
RESOLUCION Nº.-1589-11
Visto el escrito de fecha 26 de Septiembre de 2011, presentado por el Abogado: LUIS EMILIO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.702.114, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.830, en su carácter de defensor del imputado: BRAYAN JOSE BRITO CEBALLOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO06/11/1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO HERRERO, IDENTIFICACION Nº V.-20.147.293 HIJO DE DORIS BRITO Y BRUNO CALLE, CON RESIDENCIA SECTOR LAS TRINITARIAS 3 ETAPA AV. 99G CASA Nº 54K ENTRANDO POR EL ESTADIO DE ENEVEN MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0426-2628497, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: DORIS TEOLINDA BRITO CEBALLOS; y por el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Circunstancia Agravante estipulada en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: CRISTIN CALLES, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, o le sea sustituida la medida cautelar del ordinal 8° del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, por la prevista en el numeral 4 ejusdem, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 22 de Septiembre de 2011, según resolución Nº 1572-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha 22 de Septiembre de 2011 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: DORIS TEOLINDA BRITO CEBALLOS; y por el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Circunstancia Agravante estipulada en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: CRISTIN CALLES, acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 1572-11 de fecha 22 de Septiembre de 2011, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 26 de septiembre de 2011, el Abogado: LUIS EMILIO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.702.114, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.830, en su carácter de defensor del imputado: BRAYAN JOSE BRITO CEBALLOS previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que su patrocinado es una persona que vive en condiciones de pobreza extrema y carece de medios económicos para dar cumplimiento a las exigencias del numeral 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo además, que su defendido además de carecer de medios para abandonar el país, posee arraigo familiar, no tiene antecedentes y cuenta con buena conducta, consigna a tales efectos: -CARTA DE RESIDENCIA de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por voceros del Consejo Comunal LAS TRINITARIAS 3 ETAPA SECTOR I. –CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por voceros del Consejo Comunal LAS TRINITARIAS 3 ETAPA SECTOR I; pidiendo a este Tribunal que proceda conforme lo estipulado en el artículo 259 del Código Adjetivo Penal, o acuerde la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad prevista en el ordinal 4° del articulo 256 ejusdem, sustituyendo la acordada en el ordinal 8° del referido articulo y texto legal.
Ahora bien, de lo antes expuesto y una vez revisadas las actas, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido en fecha 22 de Septiembre de 2011, según RESOLUCIÓN Nº 1572-11 en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: BRAYAN JOSE BRITO CEBALLOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO06/11/1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO HERRERO, IDENTIFICACION Nº V.-20.147.293 HIJO DE DORIS BRITO Y BRUNO CALLE, CON RESIDENCIA SECTOR LAS TRINITARIAS 3 ETAPA AV. 99G CASA Nº 54K ENTRANDO POR EL ESTADIO DE ENEVEN MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0426-2628497, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: DORIS TEOLINDA BRITO CEBALLOS; y por el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Circunstancia Agravante estipulada en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: CRISTIN CALLES. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: El agresor debe presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, y a comparecer por ante este Juzgado cada vez que se requiera, e informar por escrito a este Tribunal en caso de que cambie de residencia, de conformidad a lo consagrado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y Seguridad acordadas a favor de las víctimas DORIS TEOLINDA BRITO CEBALLOS y CRISTIN CALLES, establecidas en los Ordinales 3°, 5,° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: BRAYAN JOSE BRITO CEBALLOS Para este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,
ABG ZOA SERRADA.
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