ASUNTO : VP02-S-2010-000261
RESOLUCION N°.-1588-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 27 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de Noviembre de 2010, según Resolución N°0001632-10, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2010-000261, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, vía a la carretera santa ana, calle las flores una cuadra antes de la discoteca villa nueva, del Municipio Caridubana del Estado Falcón 02692204530. 04163640943., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ,. El Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada MILENA RAMITREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el ciudadano: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, se puso a disposición de este Tribunal en razón de la Orden de Aprehensión acordada en fecha 18 de Noviembre de 2010, según Resolución N°0001632-10, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2010-000261, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y visto que el ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del Estado Falcón, Centro de coordinación policial N°07, el día 16-09-11 , por otro hecho de Violencia, y fue puesto a la orden del Tribunal Penal de Control de punto Fijo, según se evidencias en las copias presentadas por la fiscalia segunda del Ministerio Público, que constan en la solicitud de Presentación de imputado por orden de aprehensión, que consta en actas y que aquí se da por reproducidas, quien a su vez lo pone a disposición de este Tribunal por la orden de aprehensión que pesaba en su contra, en tal sentido este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 60 días),a partir del día de mañana 28 de Septiembre de 2011, a partir de de las 9: de la mañana, a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, vía a la carretera santa ana, calle las flores una cuadra antes de la discoteca villa nueva, del Municipio Caridubana del Estado Falcón 02692204530. 04163640943, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ Y SHEILA ANDREINA GUERRA MUÑOZ. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y existiendo tal como se evidencia en el escrito de Acusación presentado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo observado así el comportamiento del imputado durante el proceso, justificado en la incomparecencia al acto de Audiencia preliminar, y en aras de garantizar las resultas del proceso estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa todo de conformidad con el articulo 250, 251 ordinal 4, en concordancia con el encabezamiento del articulo 256 ambos del Código orgánico Procesal penal, declarando con lugar la solicitud fiscal, y con lugar la petición de la defensa en cuanto solicito ante este tribunal que las presentaciones fueran lo más extensa posible, SEGUNDO: Se confirman las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las victimas o algún integrante de su familia . Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. Declarando con lugar la solicitud Fiscal TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 13-10-11, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, A QUIEN SE LE INFORMÓ QUEDANDO NOTIFICADO EL IMPUTADO DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA. , DE LA MISMA MANERA SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa CUARTO: Se ordeno comparecer al ciudadano el día de mañana 28-09-11, quien se compromete el día de mañana a suministrar al tribunal la dirección exacta de su residencia en Maracaibo, Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite. SEXTA: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE, y en consecuencia se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a los fines de su exclusión de pantalla. Y se ordena proveer las copias solicitadas por las partes ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 60 días),a partir del día de mañana 28 de Septiembre de 2011, a partir de mañana a las 9: de la mañana, favor del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, vía a la carretera santa ana, calle las flores una cuadra antes de la discoteca villa nueva, del Municipio Caridubana del Estado Falcón 02692204530. 04163640943, por la presunta comisión de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ Y SHEILA ANDREINA GUERRA MUÑOZ. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y existiendo tal como se evidencia en el escrito de Acusación presentado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo observado así el comportamiento del imputado durante el proceso, justificado en la incomparecencia al acto de Audiencia preliminar, y en aras de garantizar las resultas del proceso estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa todo de conformidad con el articulo 250, 251 ordinal 4, en concordancia con el encabezamiento del articulo 256 ambos del Código orgánico Procesal penal, declarando con lugar la solicitud fiscal, y con lugar la petición de la defensa en cuanto solicito ante este tribunal que las presentaciones fueran lo más extensa posible, SEGUNDO: Se confirman las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia . Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. Declarando con lugar la solicitud Fiscal TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 13-10-11, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, A QUIEN SE LE INFORMÓ QUEDANDO NOTIFICADO LE IMPUTADO DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA. , DE LA MISMA MANERA SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se ordeno comparecer al ciudadano el día de mañana 28-09-11, quien se compromete el día de mañana a suministrar al tribunal la dirección exacta de su residencia en Maracaibo, Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite. SEXTA: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE, y en consecuencia se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a los fines de su exclusión de pantalla. Y se ordena proveer las copias solicitadas por las partes Y ASI SE DECLARA –CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA.
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