ASUNTO : VP02-S-2011-004983
RESOLUCION N°.-0001577-11

Vista la solicitud de fecha: 23 de Septiembre de 2011, presentada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las siguientes diligencias de investigación: -declaración de los padres de la niña víctima y de los posibles testigos. –inspecciones técnicas practicadas al lugar del hecho.-resultado de las evaluaciones médico-legales practicadas a la víctima; que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia, según comunicación signada con el N° ZUL-F35-1716-11 de fecha 31-08-2011; de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0595-11, en contra del ciudadano: JHONATHAN HARRIS GARCES GARCES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.744.463, de oficio obrero, de estado civil: soltero; residenciado en el Barrio el Despertar, casa Nº 89-114, a una cuadra de la GRANSONERA LADYSMAR, teléfono 0426-7253794; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordinal 2° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña ROBSUELEE VALECILLOS de un año y medio de edad, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días. Vista la petición anterior efectuada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de esta investigación a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre las cuales se encuentran: declaración de los padres de la niña víctima y de los posibles testigos. –inspecciones técnicas practicadas al lugar del hecho.-resultado de las evaluaciones médico-legales practicadas a la víctima; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de esta investigación a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre las cuales se encuentran: declaración de los padres de la niña víctima y de los posibles testigos. –inspecciones técnicas practicadas al lugar del hecho.-resultado de las evaluaciones médico-legales practicadas a la víctima; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: JHONATHAN HARRIS GARCES GARCES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.744.463, de oficio obrero, de estado civil: soltero; residenciado en el Barrio el Despertar, casa Nº 89-114, a una cuadra de la GRANSONERA LADYSMAR, teléfono 0426-7253794; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordinal 2° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña ROBSUELEE VALECILLOS de un año y medio de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.