ASUNTO : VP02-S-2011-001072
RESOLUCION N°.-1579-11

Vista la solicitud de extensión de presentaciones efectuada según escrito de fecha 20 de Septiembre de 2011, por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693, residenciado en El Sector las Tuberías, Barrio El Rosario, calle 6, Av. Principal casa GN-211, a una cuadra y media de la iglesia La Mano de Dios, teléfono 0412-0735384, 0261-7927138, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLIS VANESA DEL MORAL., asistido por el abogado NIEVES ARTEAGA titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.260 Conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Marzo de 2011, el ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLIS VANESA DEL MORAL., acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad establecidas en los ordinales. 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, y ORDINAL 8° La presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables con capacidad económica y domiciliados en el territorio nacional. En fecha 01 de Abril de 2011, la Defensora del imputado de autos Dra. FATIMA SEMPRUN solicitó Caución Juratoria a favor del ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL, siendo acordada en fecha 06 de Abril de 2011, según RESOLUCION Nº 000718-11. En fecha 06 de Abril de 2011, el referido imputado suscribió el ACTA DE COMPROMISO POR CAUCION JURATORIA donde se comprometió bajo juramento a cumplir las condiciones que le fueron impuestas, entre ellas, presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. En fecha 20 de Septiembre de 2011, el imputado de autos asistido por el abogado NIEVES ARTEAGA titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.260, presentó escrito donde solicitó la ampliación del lapso de presentaciones periódicas que le fuera impuesto, de ocho (08) días a treinta (30) días, ya que presentarse cuatro veces al mes le está generando problemas en su trabajo al tener que ausentarse 4 días al mes, en razón de que no le aceptan las faltas a sus labores. Para decidir sobre el petitorio del imputado de autos, destaca esta Juzgadora que en virtud de la revisión del Registro de Presentaciones por presentante, llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fecha y hora de registro 26/0972011, 01:20:30 p.m., del cual se ordena la inserción al expediente, se observo que el ciudadano: JOSE LUIS MARCANO LEVEL ha venido cumpliendo la obligación impuesta en la resolución signada con el Nº.- 000718-11 de fecha 06 de Abril de 2011, en razón de la cual se evidencian 23 registros encontrados en relación a las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observándose responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación y siendo que este ciudadano solicita la extensión del lapso de presentaciones de ocho (08) a treinta (30) días, alegando que el ausentarse de sus labores cuatro veces al mes le está afectando en su trabajo, por cuanto no quieren aceptarle más las faltas a sus labores para dar cumplimiento a esta condición. SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693, residenciado en El Sector las Tuberías, Barrio El Rosario, calle 6, Av. Principal casa GN-211, a una cuadra y media de la iglesia La Mano de Dios, teléfono 0412-0735384, 0261-7927138, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLIS VANESA DEL MORAL., asistido por el abogado NIEVES ARTEAGA titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693 y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA OCHO (08) DIAS, A CADA TREINTA (30) DIAS del ciudadano: JOSE LUIS MARCANO LEVEL, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº.- 000718-11 de fecha 06 de Abril de 2011, De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano: JOSE LUIS MARCANO LEVEL, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693, residenciado en El Sector las Tuberías, Barrio El Rosario, calle 6, Av. Principal casa GN-211, a una cuadra y media de la iglesia La Mano de Dios, teléfono 0412-0735384, 0261-7927138, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLIS VANESA DEL MORAL., asistido por el abogado NIEVES ARTEAGA titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.693, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA OCHO (08) DIAS, A CADA TREINTA (30) DIA, del ciudadano: JOSE LUIS MARCANO LEVEL, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº.- 000718-11 de fecha 06 de Abril de 2011, De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,


ABG. ZOA SERRADA.





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