ASUNTO : VP02-S-2008-002597
RESOLUCION N|.-1580-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba otorgado a favor del ciudadano: TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-03-72, de 39 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- V-11.291.357, Concubino, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante , domiciliado Sector San Felipe, Urbanización san Felipe, bloque 39, edificio 01 apartamento 00-04, 02617623183, 04265679259, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 23 de Septiembre de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: YADIRA MARGARITA SANCHEZ PEREA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 23 DE Septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: DORIS MORA secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ, quien en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06-05-2009, se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y la extensión del mismo realizada en la audiencia oral de fecha 23 de septiembre de 2010 y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: YADIRA MARGARITA SANCHEZ PEREA, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público NO TIENE OBJECIÓN en que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-03-72, de 39 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- V-11.291.357, Concubino, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante , domiciliado Sector San Felipe, Urbanización san Felipe, bloque 39, edificio 01 apartamento 00-04, 02617623183, 04265679259, del Municipio San Francisco del Estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, en la Audiencia y en la nueva oportunidad que me dieron en fecha 23 de septiembre del 2010, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada MILENA RAMIREZ quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 06-05-09, y que fue extendida en fecha 23 de septiembre de 2010, cumpliendo igualmente con sus obligaciones y por cuanto la victima a manifestado en este acto que el ciudadano no ha tenido mas problemas con ella, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del lapso de prueba en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor, donde se le impusieron las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado Especializado, quien deberá consignar informe correspondientes a las evoluciones practicadas; B) Se ratifican a favor de la víctima las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial. Consistente: ORDINAL 5: se le prohíbe acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6: se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima de autos ciudadana YADIRA MARGARITA SANCHEZ PEREA quien estando presente manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos; asimismo, la abogada YAJAIRA PEREZ miembra del Equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito especializado, informó a los presentes en el acto, que el referido acusado cumplió cabalmente con la obligación de asistir al Equipo en la oportunidad fijada, señaló además que el informe respectivo lo consignará a la causa con posterioridad, siendo entonces procedente en derecho DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-03-72, de 39 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- V-11.291.357, Concubino, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante , domiciliado Sector San Felipe, Urbanización san Felipe, bloque 39, edificio 01 apartamento 00-04, 02617623183, 04265679259, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: YADIRA MARGARITA SANCHEZ PEREA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5, el artículo 48 ordinal 7 y artículo 319 todos del Código orgánico procesal Penal. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto todas las medidas de seguridad que habían sido decretadas a favor de la victima. ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano TAYRON JOSÉ RAMOS GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-03-72, de 39 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- V-11.291.357, Concubino, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante , domiciliado Sector San Felipe, Urbanización san Felipe, bloque 39, edificio 01 apartamento 00-04, 02617623183, 04265679259, del Municipio San Francisco del Estado Zulia , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: YADIRA MARGARITA SANCHEZ PEREA., de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, impuestas a favor de la victima. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,



ABG ELIDE ROMERO PARRA