ASUNTO : VP02-S-2011-004918
RESOLUCION Nº.-1573-11

Vista la solicitud de fecha: 21 de Septiembre de 2011, presentada por la Abogada: TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las siguientes diligencias de investigación: -Declaración de los posibles testigos del hecho y de los funcionarios actuantes. -Resultado de los exámenes médicos físico y psicológico practicados a la víctima de autos; de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F6-1544-2011, en contra del ciudadano: EDIXON MEDINA VEGA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-20.066.668, de profesión u oficio albañil; hijo de CARMEN VEGAS Y ANTONIO MEDINA, estado civil: soltero; residenciado barrio libertad, frente a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, teléfono 04163494180 Municipio Maracaibo – Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLEIDA MARGARITA HERNANDEZ DE QUINTERO, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; asimismo, la vindicta pública solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del referido imputado, que le fuera impuesta en fecha 29 de Agosto de 2011. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de las Declaraciones de los posibles testigos del hecho y el Resultado de los exámenes médicos: físico y psicológico practicados a la víctima de autos; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de las Declaraciones de los posibles testigos del hecho y el Resultado de los exámenes médicos: físico y psicológico practicados a la víctima de autos; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: EDIXON MEDINA VEGA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-20.066.668, de profesión u oficio albañil; hijo de CARMEN VEGAS Y ANTONIO MEDINA, estado civil: soltero; residenciado barrio libertad, frente a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, teléfono 04163494180 Municipio Maracaibo – Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLEIDA MARGARITA HERNANDEZ DE QUINTERO, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.