ASUNTO : VP02-S-2011-001422
RESOLUCION Nº.-1563-11
Vista la solicitud de fecha: 16 de Septiembre de 2011 efectuada por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de representantes de la fiscalia tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para presentar el acto conclusivo correspondiente y poder recabar las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, y de esa forma poder continuar con la investigación signada con el Nº C24-F3-0393-11, instruida en contra del ciudadano: LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, Fecha De Nacimiento 27/03/1978, De Estado Civil Casado, De Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.836.668, Hijo de JUDITH JIMENEZ Y LUBIAN CASTAÑO, Residenciado en el Barrio la Rinconada Avenida Principal parcela 2 Casa S/N Frente al Abasto Don José de Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0261-9950571, Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA NICOLASA BURGOS NUÑEZ quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de representantes de la fiscalia tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de representantes de la fiscalia tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, Fecha De Nacimiento 27/03/1978, De Estado Civil Casado, De Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.836.668, Hijo de JUDITH JIMENEZ Y LUBIAN CASTAÑO, Residenciado en el Barrio la Rinconada Avenida Principal parcela 2 Casa S/N Frente al Abasto Don José de Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0261-9950571, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA NICOLASA BURGOS NUÑEZ. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: LUBIAN CASTAÑO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, Fecha De Nacimiento 27/03/1978, De Estado Civil Casado, De Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.836.668, Hijo de JUDITH JIMENEZ Y LUBIAN CASTAÑO, Residenciado en el Barrio la Rinconada Avenida Principal parcela 2 Casa S/N Frente al Abasto Don José de Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0261-9950571,quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos, a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE R.
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