ASUNTO : VP02-S-2011-005059
RESOLUCION Nº 1553-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31/07/1980 de estado civil Soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identidad Nº V.-14736875, hijo de ROSA GONZALEZ Y LUIS GONZALEZ, con residencia en barrio los olivos, casa 75-14 Av.75 diagonal a Maicaito Maracaibo estado Zulia, teléfono 0426-9253301,Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHELI JOSEFINA ROMERO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de los Defensores Privados abogados: JESUS CHACIN ZERPA Y JESUS GONZALEZ URDANETA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 15 de Septiembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 15 de Septiembre de 2011, formulada por la ciudadana: NOHELI JOSEFINA ROMERO. Por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 15 de Septiembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha15 de Septiembre de 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, Quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. OFICIO DE REMISION DE LA FISCALIA SEXTA: De fecha 15 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 24-F6-2011-10757, suscrito por la abogada TATIANA RINCON BRACHO Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario LUIS VARGAS Jefe del Centro de Coordinación policial Nº 2 “OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA” del Cuerpo de Policía del estado Zulia. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. YUSMARY FERNANDEZ, como las actas policiales, acta de denuncia, acta de notificación de derechos, acta de inspección técnica, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LUIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana NOHELI JOSEFINA ROMERO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento en el lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso o persecución por si mismo o por terceras personas, a la victima de autos o algún miembro de su familia y ORDINAL 13.- Se ordena la incorporación del imputado LUIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, para el Equipo Interdisciplinario y para la victima de autos de manera facultativa, a los fines de que se practique una experticia Bio-Psico Social-Legal, a partir del día 19-09-11. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinal 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: ordinal 3°: Presentaciones Periódicas cada sesenta (60) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de lunes 19-09-11 y ordinal 9: Se concatena con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, en consecuencia se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, igualmente se Prohíbe al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima de autos o algún miembro de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LUIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-14736875, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI JOSEFINA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: ordinal 3°: Presentaciones Periódicas cada sesenta (60) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de lunes 19-09-11 y ordinal 9: Se concatena con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, en consecuencia se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, igualmente se Prohíbe al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima de autos o algún miembro de su familia personas. TERCERO: Se Decretan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima NOHELI JOSEFINA ROMERO, establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima de autos o algún miembro de su familia y 13.- Se ordena la incorporación del imputado LUIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, para Equipo Interdisciplinario y para la victima de autos de manera facultativa, a los fines de que se practique una experticia Bio-Psico Social-Legal, a partir del día 19-09-11; ofíciese. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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