ASUNTO : VP02-S-2011-002649



RESOLUCIÓN Nro. 001549-11.

Vista la solicitud de fecha: 14 de Septiembre de 2011, presentada por la abogada: TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, en su carácter de Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal, en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para la presentación del Acto Conclusivo, correspondiente y continuar con la investigación signada con el No. 24-F6-964-2011 y ante el Tribunal con el Asunto signado con el Nº VP02-S-2011-02649, instruida en contra del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE, 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISTINA LLORENTE, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que ese Despachó, se encuentra a la espera de las resultas de las siguientes diligencias solicitadas al organismo investigador: Recabar el resultado del examen medico físico legal, así como el resultado de la evolución psicológica, ordenada practicar a la víctima, así como tomar declaración a los posibles testigos de los hechos investigados, que son indispensables para presentar el acto conclusivo al que haya lugar y determinar si existe o no responsabilidad penal en los hechos que se le imputan al ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANTERO MARTINEZ. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS establecida en el artículo: 79 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN BRACHO, en su carácter de Fiscal Sexto (encargada) del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO