ASUNTO : VP02-S-2011-002286


RESOLUCIÓN Nro. 001550-11.

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, quien aparece como victima en la causa C24-F02-0695-11, esta Juzgadora para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la presente solicitud, que cursa investigación signada con el número C24-F02-0695-11, aperturada en virtud de las denuncia formulada por la Ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, en contra del ciudadano MIGUEL URDANETA, titular de la cedula de identidad número V-7.790.901, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 04 de Febrero de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decreta medidas de protección y seguridad a favor de la víctima EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.111.302, específicamente, las contenidas los ordinales 5°, 6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten: Ordinal 5°: Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Ordinal 13°: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA”.
Ahora bien, en fecha 26 de agosto de 2.011, la víctima de autos, ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.111.302, acude a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para informar que el imputado MIGUEL URDANETA, titular de la cedula de identidad número V-7.790.901, no ha acatado las medidas de protección y seguridad para la víctima, decretadas por la representación fiscal, al manifestar la misma lo siguiente: “…el día de ayer 25-08-2011, como a las diez horas de la mañana estando yo en el frente de mi casa ya que me encontraba barriendo el agua de lluvia y limpiando el frente de mi casa fue entonces cuando cumpliendo ordenes del ciudadano MIGUEL HERNAN URDANETA MONTIEL, su hija de nombre MIDDIA URDANETA de 17 años de edad se me vino encima para golpearme con el cepillo de barrer pero no pudo porque intervino mi yerna MARYORI BRIÑEZ, esto constantemente se repite ya que el ciudadano MIGUEL HERNAN URDANETA MONTIEL, utiliza a sus hijas para que me agredan porque les manifiestan jodan a esa vieja…”, siendo muy por el contrario la misma, ha sido víctima de nuevas agresiones que vulneran sus derechos como mujer, tutelados en la Ley Especial de Genero, situación ésta que pone en riesgo la integridad física de la víctima de autos, manifestando la representación fiscal, el incumplimiento evidente de las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la víctima, por parte del agresor de autos, ya que en compañía de familiares, continúa perturbando a la ciudadana EUDIS PAZ, en contravención a las citadas medidas de protección.
Asimismo, la representación fiscal mediante escrito de fecha 02 de septiembre del 2011, el cual fue recibido por ante este Despacho, en fecha 07 de Septiembre del 2.011, solicita la ejecución forzosa de las mismas, conforme al Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de la ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, solicita que de conformidad con el ordinal 2 del Artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a “Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público”, específicamente, la medida de protección y Seguridad para la víctima, contenida en el Ordinal 8° del Artículo 87 de la Ley Especial de Genero, siendo esta: “Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente”, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad otorgadas a favor de la víctima.
Desprendiéndose de todo lo anteriormente expuesto, que el Ministerio Publico realizó, todas las diligencias necesarias y pertinentes, a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, al agresor de autos.
Solicita la Representante del Ministerio Publico, que por cuanto el agresor MIGUEL URDANETA, titular de la cedula de identidad número V-7.790.901, se ha negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad, decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en lo siguiente: Ordinal 5°: Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Ordinal 13°: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA” y asimismo, solicita que de conformidad con el ordinal 2 del Artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a “Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público”, específicamente, la medida de protección y Seguridad para la víctima, contenida en el Ordinal 8° del Artículo 87 de la Ley Especial de Genero, siendo esta: “Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente”, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad otorgadas a favor de la víctima.
Este Tribunal de Control, considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.111.302, quien aparece como victima en la causa C24-F2-0695-11, razón por la que la Representación Fiscal, esta solicitando, LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, y que sea decretada medida de protección contenida en el Ordinal 8° del Artículo 87 de la Ley Especial, es por lo que considera esta Juzgadora, que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico, para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son: Ordinal 5°: Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Ordinal 13°: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA”, ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.111.302. SEGUNDO: Decreta, de conformidad con el ordinal 2 del Artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a “Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público”, la medida de protección y Seguridad para la víctima, contenida en el Ordinal 8° del Artículo 87 de la Ley Especial de Genero, siendo esta: “Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente”, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad otorgadas a favor de la víctima. TERCERA: Comisionar a Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, para la EJECUCIÓN FORZOSA de la Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.111.302. CUARTA: Comisionar a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, para que efectúen el apostamiento policial en la residencia de la víctima de autos, ciudadana EUDIS VIDALINA PAZ GONZALEZ, C.I. 5.111.302, ubicada en Barrio Josefa Ramírez, calle 103, Nro. 19F-57, al fondo del ambulatorio Corito II, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.-ASI SE DECLARA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
JUEZ SEGUNDA (S) DE CONTROL,


DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO