ASUNTO : VP02-S-2011-004993


RESOLUCIÓN Nro. 001515-11.

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 01 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ, venezolano, Fecha DE Nacimiento 15-10-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.812.797, Hijo De NINFA ORDÓÑEZ y LEOCADIO ZAVALA, Residenciado en el Barrio Leonardo Luis Ruiz Pineda, Avenida 3B, calle san feliz, Casa Nº 51-97 Teléfono: 0261-7429095, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinal 3° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en su encabezamiento en el articulo 473 numeral 2° en su primer supuesto del Código Penal, cometido en perjuicio de NINFA RITA ORDOÑEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensor Público abogada: FATIMA SEMPRUN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinal 3° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en su encabezamiento en el articulo 473 numeral 2° en su primer supuesto del Código Penal, cometido en perjuicio de NINFA RITA ORDOÑEZ, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 31 de Agosto de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se dan por reproducida; riela al folio dos (02) y vuelto, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 31 de agosto de 2011, formulada por la ciudadana NINFA RITA ORDOÑEZ, por ante al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, la cual aquí se da por reproducida, riela al folio Tres (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 31 de agosto 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio cinco (05) y vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: De fecha 31 de Agosto del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos, riela al folio seis (06).OFICIO Nro. OR-IAPDM-3002-2011: De fecha 01 de Septiembre del 2011, suscrita por el director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde solicita a la medicatura forense practique examen medico (psicológico) a la ciudadana NINFA RITA ORDOÑEZ DE ZAVALA, riela al folio cuatro (04). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MERLY GONZALEZ, como las actas policiales, la denuncia verbal de la victima, el oficio de remisión al Dr. FREDDY RINCON Medico Forense del CICPC signada bajo el Nº OR-IAPDM-3002-2011 de fecha 01/09/2011, acta de notificación de derechos del imputado y acta de inspección técnica del sitio, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinal 3° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en su encabezamiento en el articulo 473 numeral 2° en su primer supuesto del Código Penal. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5° , 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Ordinal 3° Salida inmediata del inmueble en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo Ordinal 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Ordinal 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y Ordinal 13.- Se remite al imputado EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ, para el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal, por lo que deberá presentarse el 05-09-2011, para la practica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL –LEGAL. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Ordinal 3° Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Ordinal 9°: Se concatenan las medidas de protección y seguridad, en consecuencia, la prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.812.797, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SABADO TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2011 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) OFICIESE., declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: Ordinal 3° Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Ordinal 9°: Se concatenan las medidas de protección y seguridad, en consecuencia, la prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 1 ART. 92 LEY ESPECIAL: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.812.797, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SABADO TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2011 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) OFICIESE. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: Ordinal 3° Salida inmediata del inmueble en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana NINFA RITA ORDOÑEZ y cualquier otro integrante de su familia y Ordinal 13.- Se remite al imputado EDGAR JESUS ZAVALA ORDOÑEZ, para el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal, por lo que deberá presentarse el 05-09-2011, para la practica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL –LEGAL, declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO