ASUNTO : VP02-S-2009-007388

RESOLUCION: 1811-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA, ABOG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: MARIAELENA JOSEFINA REVEROL GOTERA
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABOG. MILENA RAMIREZ
ACUSADO: CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1962, titular de la cédula de identidad No 7.828.612, de 49 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN CRESPO y ALFREDO LAMPER, con residencia en la Urbanización la Portuaria, Primera Calle, casa No. 124-09, Frente a Petro Boscan, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0261-7355316.
DELITO (S): VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículos 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 22-08-09 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARINELA JOSEFINA REVEROL GOTERA , victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículos 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-04-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 23-17-10 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículos 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARINELA JOSEFINA REVEROL GOTERA, Inserto a los folios (01 al 12) del expediente.

En fecha 16-09-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, conforme a lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE TRES MESES, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligación de cancelar la suma de Ochocientos Mil Bolívares a la victima de autos.



II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

En fecha 26-09-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículos 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARINELA JOSEFINA REVEROL GOTERA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Representación Fiscal ABOG. ANA GONZALEZ; LA VICTIMA CIUDADANA MARIAELENA JOSEFINA REVEROL GOTERA; EL ACUSADO CARLOS LUIS LAMPER CRESPO; Y LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada ANA GONZALEZ, Fiscala tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación del Acuerdo Preparatorio, y no existe nueva denuncia presentada por la victima por lo que esta representante fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se proceda en derecho, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MARIAELENA JOSEFINA REVEROL GOTERA, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “El cumplió conmigo me cancelo el dinero en su totalidad, el sabe que si se mete conmigo lo denuncio, el cuanto esta tomado va por allá, y usted le dijo que no se presentara mas por esos lados, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y veinte de la mañana (11:20 AM), expone lo siguiente:” Yo cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica ABOG. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: visto la manifestación libre y voluntaria de la victima, quien manifiesta el acusado de autos cumplió con el acuerdo reparatorio donde se fijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.), este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, titular de la cédula de identidad No 7.828.612, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículos 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAELENA JOSEFINA REVEROL GOTERA. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABG. MANUEL ARAUJO