ASUNTO : VP02-S-2009-003969
RESOLUCION: 1787-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA, ABOG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: LISBETH COROMOTO PEROZO COLINA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR
ACUSADO: RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.751.473, de estado civil divorciado, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, calle 17A, casa Nº 9-63, teléfono 0261-7344783, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 26-04-09 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO PEROZO COLINA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-04-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 25-11-09 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PEROZO COLINA, Inserto a los folios (15 al 21) del expediente.

En fecha 04-03-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario, cada sesenta días (60); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; y D) Se revocan las Medidas de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Por cuanto la victima manifiesta que el acusado mantiene una comunicación de Respeto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 22-09-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PEROZO COLINA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, el imputado JESÚS ALBERTO MORALES PAREDES, en compañía de la DEFENSA PUBLICA, ABOG. YULA MORENO y la victima LIBERTAD PAREDES ARAUJO. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada MARIA LORDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, y no existe nueva denuncia presentada por la victima por lo que esta representante fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se proceda en derecho, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LISBETH COROMOTO PEROZO COLINA, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “El no habla grita, y no cumple con los muchachos solo eso, es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, plenamente identificado en autos, quién siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM), expone lo siguiente:” Yo cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, solo que me mude y no notifique, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario según se evidencia del oficio Nº 082-2011, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PEROZO COLINA. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO RUBEN ELIECER BERMUDEZ MORALES, TERCERO: Se consigna constancia emanada de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario donde se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba del acusado y se ordeno la consignación al expedirte. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABG. MANUEL ARAUJO