REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2010-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2003, bajo el No.57, Tomo 89 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo.

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO PEROZO SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.331, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo de Maracaibo, consistente en Providencia Administrativa Nº 17, de fecha 25 de enero de 2010, Expediente 042-2009-01-01653 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ARIAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.871, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.13.850 contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo intentado por la sociedad mercantil VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., contra la providencia administrativa No.17, de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, por haber declinado el referido juzgado la competencia en razón de la materia, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2010, se distribuyó el expediente, correspondiéndole al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo recibió, declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Publico, al Procurador general de la Republica y al ciudadano ALBERTO JOSÉ ARIAS VILLALOBOS como tercero interviniente según lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa mediante Boleta de notificación.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se dejó constancia en el expediente de la notificación del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia.
En fecha 12 de enero de 2011, se dejó constancia en el expediente de la notificación del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia.
En fecha 21 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita se practique la notificación de la Procuraduría General de la República, a través de correo certificado.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió las resultas del exhorto realizado al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 18 de marzo de 2011, el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena ratificar las boletas de notificación libradas contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ ARIAS y a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO.
En fechas 04 y 25 de mayo de 2011, el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, oficio al Coordinador Judicial a los fines que ordenara al Departamento de Alguacilazgo expongan sobre las resultas las notificaciones referidas en el párrafo anterior.
En fecha 16 de junio de 2011, el alguacil RONNY VILORIA, expuso que le fue imposible practicar la notificación del ciudadano ALBERTO JOSÉ ARIAS VILLALOBOS.
En fecha 28 de junio de 2011, vista la exposición del alguacil, el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de practicar la notificación del ciudadano ALBERTO JOSÉ ARIAS VILLALOBOS, ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió por parte de la recurrente VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., diligencia mediante la cual consigna ejemplar del Diario Panorama, de fecha 19 de agosto de 2011.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”

Ahora bien, razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación, en auto de fecha 28 de junio de 2011, se le imponía a la parte recurrente la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa que establece:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

En este orden de ideas, visto que del computo efectuado por el Tribunal (folio 71 del expediente) se evidencia que desde la fecha de elaboración del cartel de emplazamiento hasta la fecha de consignación de la publicación transcurrieron 38 días de despacho o hábiles, razón por la cual forzosamente este Tribunal conforme con las disposiciones anteriores, debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo transcrito es decir el desistimiento del recurso en virtud del incumplimiento de las cargas procesales. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A, contra Providencia Administrativa Nº 17, de fecha 25 de enero de 2010, expediente 042-2009-01-01653 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ARIAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.871, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,


MIGUEL GRATEROL.


LA SECRETARIA,


GABRIELA DE LOS A. PARRA A.
En la misma fecha y siendo las tres y cincuenta y dos minutos de la mañana (3:52 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110000143
LA SECRETARIA,


GABRIELA DE LOS A. PARRA A.