LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: VP01-L-2011-753
DEMANDANTE: KATHERINE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.381.701, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: CARLOS GUSTAVO RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.81.616, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
PARTE
DEMANDADA: FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, institución sin fines de lucro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) creado por el Estado Venezolano, según Decreto Presidencial Nro.1.366, de fecha 20 de noviembre de 1986.
APODERADA
JUDICIAL: MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.93.777, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
RECLAMADO: Bs.15.515,02
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 21 de septiembre de 2011, ocurren por una parte el profesional del derecho CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE GONZÁLEZ, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, actuando como apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, y realizan diligencia exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.15.515,02) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que la accionante KATHERINE GONZÁLEZ acudió a través de su apoderado judicial CARLOS GUSTAVO RÍOS, ya identificado, quien tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero (folio 6 del expediente) personalmente, y la demandada FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, concurrió a través de su apoderada judicial MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, que tienen poder para transigir y disponer del derecho en litigio según consta de instrumento poder (folio 74 del expediente) por lo que se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.15.515,02) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que será cancelada a más tardar el 04 de noviembre de 2011, mediante cheque que será entregado en la sede del tribunal, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
Las partes acuerdan asimismo que los gastos y costos de honorarios de abogados que pudieron derivarse del presente proceso, cada una asumirá sus propios costos y gastos, por lo que el tribunal homologa este acuerdo. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana KATHERINE GONZÁLEZ y la demandada FUNDACIÓN JOSÉ FELIZ RIVAS, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.15.515,02) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que será cancelada a más tardar el 04 de noviembre de 2011, mediante cheque que será entregado en la sede del tribunal.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo mediante el cual las partes convienen en asumir cada una sus gastos y costos de honorarios profesionales de abogados que pudieron derivarse del presente proceso.
TERCERO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en los autos el pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre de 2011.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL
La Secretaria,
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GABRIELA PARRA
En la misma fecha y siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100140
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La Secretaria,
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GABRIELA PARRA
Exp.VP01-L-2011-753
MG/es
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