REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002022.
DEMANDANTE: YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ALMACENADORA AMERICAN C.A. y el ciudadano HECTOR ANIBAL TEHERAN HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha nueve (09) de agosto de 2011, la ciudadana YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, demandada a la Sociedad Mercantil ALMACENADORA AMERICAN C.A., y al ciudadano HECTOR ANIBAL TEHERAN HERRERA, recibida por el Tribunal en fecha once (11) de agosto del 2011, ordenándose que corrija el escrito de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2011, el ciudadano ARGENIS OLIVEROS, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial laboral, deja constancia de haber notificado a la parte actora; este Tribunal observa que desde la citada fecha hasta la presente, han trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
ANA ÁVILA AÑEZ. LA SECRETARIA